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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, principios de actuación y denominación.

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, principios de actuación y denominación.

1. El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

2. Al Ministerio de Ciencia e Innovación le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Instituto de Salud Carlos III respetará en su actuación los principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso de su personal de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal del ISCIII y en las normas de conducta aplicables a los empleados públicos de la Administración General del Estado. La realización de cualquier actividad de investigación en la que participe directamente el ISCIII estará sometida a la observancia de los principios y garantías previstos en el artículo 2 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica.

5. La denominación de la entidad es Instituto de Salud ‛Carlos III’, O.A., M.P.

Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 5 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-5859

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. BOE-A-2012-1034.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. BOE-A-2009-18289.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 Real Decreto 590/205, de 20 de mayo. BOE-A-2005-8836.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5859 Leer Qué cambió
24 de enero de 2012 BOE-A-2012-1034 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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