Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 16. Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 30 de mayo de 2005.
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Artículo 16. Secretaría Técnica. Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Corresponde a la Secretaría Técnica: Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento y de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Educación y Ciencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. a) La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia.
b) La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia.
c) El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
d) La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los problemas de salud de las poblaciones y a los factores de riesgo.
e) La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la investigación intramural del Instituto de Salud «Carlos III» y de las Fundaciones en las que participa. III».
2. La dirección f) Otras actividades de investigación y coordinación el desarrollo de nuevas tecnologías en relación con la actividad investigación de transferencia información sanitaria y salud pública.
g) La formación de los resultados profesionales en el campo de la investigación salud pública a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud «Carlos III» y en especial de la Oficina Escuela Nacional de Transferencia Sanidad.
h) Impulsar la creación de los Resultados redes de formación, multidisciplinares e interdisciplinares, formadas por centros o grupos de formación.
i) Desarrollar e impulsar la Investigación, con el nivel orgánico que se determine formación en la correspondiente relación línea.
j) Promover y colaborar en el desarrollo de puestos estudios e investigación en el ámbito de trabajo. la
3. Las relaciones institucionales, incluyendodifusión salud pública y la imagen corporativa del Instituto. gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en dichas áreas de actividad.
4. La coordinación del Centro k) El desarrollo de Investigación Clínica los recursos y funciones atribuidos a la Escuela Nacional de Medicina Preventiva, sin perjuicio del régimen de concertación de servicios asistenciales Trabajo, a la que se le asignarán los programas docente-asistenciales que se le encomienden, con el Instituto Nacional arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Salud. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. La gestión del Museo l) Desarrollar programas de la Sanidad. formación e innovación en salud laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17477 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18289 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-8836 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


