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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 17. Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Artículo 17. Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

1. Corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional.

b) La coordinación de las actividades de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, en relación con el Plan Nacional de I+D+I y con los Programas Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea.

c) Las acciones que favorezcan y consoliden la investigación en el Sistema Nacional de la Salud.

d) La implantación y la gestión de un sistema de Evaluación de la capacidad investigadora de los Institutos de Investigación promovidos por el Sistema Nacional de Salud.

e) La difusión de las tareas investigadoras.

f) La identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación y que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario y la elaboración de estudios prospectivos sobre las nuevas y emergentes tecnologías sanitarias.

g) La producción, revisión, evaluación y síntesis de la información científica y el establecimiento sobre estas bases del impacto médico, ético, social y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías, tanto de nuevas tecnologías como de las ya existentes, y el fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica.

2. Queda adscrita a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Se modifican las letras a), b) y d) del apartado 1 por el art. único.19 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. BOE-A-2009-18289.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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