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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 17. Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

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Artículo 17. Subdirección General de Investigación Sanitaria. Evaluación y Fomento de la Investigación.
1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción y fomento de la investigación biomédica Evaluación y en ciencias Fomento de la salud, en el ámbito Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuciones de otros órganos del Instituto, a través departamento, el ejercicio de las siguientes acciones y programas: funciones:
1. a) La promoción, gestión y gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud a través del Fondo de Investigación Sanitaria. salud.
2. b) La coordinación de las actividades de investigación en ciencias de la salud, en relación con el Plan Nacional nacional de Investigación Científica, Desarrollo investigación científica, desarrollo e Innovación Tecnológica innovación tecnológica y con los Programas Marco programas marco de Investigación investigación y Desarrollo desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
3. Acciones c) Las acciones que favorezcan y consoliden la investigación en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Salud.
d) La implantación y la gestión de un sistema de acreditación de la
investigación en biomédica.
e) La difusión de las tareas investigadoras.
f) La identificación y
evaluación de las tecnologías sanitarias, nuevas o establecidas que necesiten evaluación y que permita fundamentar técnicamente la investigación selección, incorporación y difusión en enfermería el sistema sanitario y otras acciones que se consideren relevantes para ese fin. la elaboración de estudios prospectivos sobre las nuevas y emergentes tecnologías sanitarias.
4. g) La coordinación de los centros producción, revisión, evaluación y unidades síntesis de investigación la información científica y el establecimiento sobre estas bases del Sistema Nacional impacto médico, ético, social y económico, determinado por el uso de Salud, así diferentes tecnologías, tanto de nuevas tecnologías como la de otros centros las ya existentes, y unidades asociadas al Instituto el fomento de Salud «Carlos III», y la gestión coordinación de un sistema la evaluación socioeconómica de acreditación la tecnología médica.
2. Queda adscrita a la Subdirección General
de Evaluación y Fomento de la investigación. Investigación, con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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