Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 17. Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2005 y la del 18 de noviembre de 2009.
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Artículo 17. Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
1. Corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud. salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional.
b) La coordinación de las actividades de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, en relación con el Plan nacional Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica I+D+I y con los programas marco Programas Marco de investigación Investigación, Desarrollo Tecnológico y desarrollo Demostración de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Europea.
c) Las acciones que favorezcan y consoliden la investigación en el Sistema Nacional de la Salud.
d) La implantación y la gestión de un sistema de acreditación Evaluación de la investigación biomédica. capacidad investigadora de los Institutos de Investigación promovidos por el Sistema Nacional de Salud.
e) La difusión de las tareas investigadoras.
f) La identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación y que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario y la elaboración de estudios prospectivos sobre las nuevas y emergentes tecnologías sanitarias.
g) La producción, revisión, evaluación y síntesis de la información científica y el establecimiento sobre estas bases del impacto médico, ético, social y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías, tanto de nuevas tecnologías como de las ya existentes, y el fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica.
2. Queda adscrita a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18289 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-8836 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


