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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 18. Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

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Artículo 18. Subdirección General de Planificación Redes y Coordinación Docente. Centros de Investigación Cooperativa.
1. Corresponde a la Subdirección General de Planificación Redes y Coordinación Docente:
1. La formación del personal
Centros de los cuerpos superiores y medios al servicio Investigación Cooperativa, sin perjuicio de todas las administraciones sanitarias del Estado y, desde una perspectiva multidisciplinaria, atribuciones de otros profesionales en órganos del departamento, el campo ejercicio de la salud pública y la administración sanitaria. las siguientes funciones:
2. Promover a) La coordinación, evaluación, seguimiento y colaborar potenciación de las estructuras de investigación en red en el desarrollo Sistema Nacional de estudios e investigaciones Salud en conexión con el ámbito resto de la salud pública agentes del Sistema Nacional de Ciencia y la Tecnología.
b) La
gestión de servicios y ejercer funciones las estructuras de asesoría nacional e internacional investigación en sus áreas red, a partir de actividad. las redes temáticas de investigación cooperativa.
3. El desarrollo c) La difusión de los recursos y funciones atribuidos al Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docentes-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido resultados para su utilización conjunta en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. red informática.
4. La coordinación de la Escuela Nacional de Sanidad, d) Impulsar unidades mixtas y centros asociados de investigación.
e) Fomentar y coordinar
la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo investigación traslacional y multidisciplinar en problemas de la Biblioteca salud, en enfermería y en aspectos estratégicos para el Sistema Nacional de Ciencias de la Salud, que asume la dirección y Salud.
f) La
coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.
5. Acciones que favorezcan g) El desarrollo de actividades de divulgación y consoliden la docencia en el prestación de servicios documentales al conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Para el desarrollo h) La gestión de sus funciones la red de comunicaciones de la biblioteca virtual.
2. A la
Subdirección General de Planificación Redes y Coordinación Docente contará con el apoyo, en forma Centros de departamentos docentes, del resto Investigación Cooperativa le corresponden las actividades de unidades planificación, coordinación, seguimiento y centro del Instituto evaluación científica de Salud «Carlos III» las fundaciones en sus áreas de conocimiento. las que el Instituto participa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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