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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 18. Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

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Artículo 18. Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
1. Corresponde a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, Cooperativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación, evaluación, seguimiento y potenciación de las estructuras de investigación en red en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
b) La gestión de las estructuras de investigación en red, a partir de las redes temáticas de investigación cooperativa.
c) La difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática.
d) Impulsar unidades mixtas y mixtas, centros asociados y centros propios de investigación.
e) Fomentar y coordinar la investigación traslacional y multidisciplinar en problemas de salud, en enfermería y en aspectos estratégicos para el Sistema Nacional de Salud.
f) La coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.
g) El desarrollo de actividades de divulgación y prestación de servicios documentales al conjunto del Sistema Nacional de Salud.
h) La gestión de la red de comunicaciones de la biblioteca virtual.
2. A la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa le corresponden las actividades de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación científica de las fundaciones en las que el Instituto participa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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