Legislación › Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad.
El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.


