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Legislación › Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria de asamblea general extraordinaria.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria de asamblea general extraordinaria.

La Delegación aragonesa del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.

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