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Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 2 de mayo de 2001 · Último cambio el 5 de septiembre de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Autorizaciones de transporte.
- Artículo 3. Antigüedad de los vehículos.
- Artículo 4. Características técnicas de los vehículos. 2 redacciones · cambió el 05/09/2006
- Artículo 5. Distintivo indicativo de transporte de menores.
- Artículo 6. Inspección técnica de los vehículos.
- Artículo 7. Conductores.
- Artículo 8. Acompañante.
- Artículo 9. Limitación de velocidad.
- Artículo 10. Itinerario y paradas.
- Artículo 11. Duración máxima del viaje.
- Artículo 12. Seguros.
- Artículo 13. Obligaciones de la entidad organizadora del transporte.
- Artículo 14. Infracciones y sanciones. 2 redacciones · cambió el 09/06/2003
- Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación de las condiciones de seguridad.
- Disposición adicional segunda. Modificación de las normas reguladoras de las características técnicas de los vehículos.
- Disposición adicional tercera. Colaboración formativa del Ministerio del Interior.
- Disposición adicional cuarta. Excepciones de aplicación de la normativa.
- Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de antigüedad de los vehículos de transporte.
- Disposición transitoria tercera. Competencia de aplicación progresiva. 2 redacciones · cambió el 31/08/2002
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


