Legislación › Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Artículo 9. Limitación de velocidad.
Artículo 9. Limitación de velocidad.
La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos que realicen los transportes incluidos en el artículo 1 será la establecida al efecto en el artículo 48.1.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.


