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Legislación › Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

ANEJO 2

ANEJO 2

Organismos de control

I. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la prueba y aprobación de tipo y certificación de la conformidad de la producción y, en su caso, inspecciones periódicas de envases, embalajes y grandes recipientes a granel (GRG).

a) El personal que las realice debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas, de los códigos de diseño y construcción de recipientes a presión aplicables, tanto nacionales como extranjeros, y de los reglamentos nacionales y convenios internacionales que se apliquen al transporte de mercancías peligrosas.

b) Deberán disponer, además, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna I del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna I del cuadro 3.

II. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para realizar la aprobación de prototipo de vagones cisterna y contenedores cisterna, incluyendo los medios de fijación del depósito.

a) El personal que las realice debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas, de los códigos de diseño y construcción de recipientes a presión aplicables, tanto nacionales como extranjeros, y de los reglamentos nacionales y convenios internacionales que se apliquen al transporte de mercancías peligrosas.

b) Deberán disponer, además, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna II del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna II del cuadro 3.

III. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para el seguimiento de la construcción en todas sus fases y para la inspección inicial, antes de la puesta en servicio, incluyendo los medios de fijación del depósito e inspecciones excepcionales de vagones cisternas y contenedores cisterna.

a) El personal que las realice debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas, y especificaciones de materiales, de las soldaduras y tecnología de las uniones soldadas, de los códigos de diseño utilizados en la construcción de recipientes, formación apropiada y capacidad para calificar los procedimientos de soldadura utilizados en la construcción y tener la cualificación en el nivel II de las técnicas de ensayos no destructivos (END) empleadas durante la construcción.

b) Deberán disponer, además, de los equipos de inspección, propios, contratados o aportados por el taller que figuran en la columna III del cuadro I, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna III del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna III del cuadro 3.

IV. Requisitos adicionales a cumplir por los organismos de control para las inspecciones periódicas de vagones cisterna y contenedores cisterna.

a) El personal que las realice debe ser técnico con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas y reglamentos nacionales que se apliquen al transporte de mercancías peligrosas y de los procedimientos de inspección y tener la cualificación en el nivel II de las técnicas de ensayos no destructivos (END) empleadas en la inspección de que se trate.

b) Deberán disponer, además, de los equipos de inspección, propios, contratados o aportados por el taller que figuran en la columna IV del cuadro I, de la documentación técnica vigente, que figura en la columna IV del cuadro 2 y de los procedimientos técnicos que figuran en la columna IV del cuadro 3.

CUADRO 1

Equipos de inspección

III

IV

Equipos de ultrasonido con pantalla de lectura digital para medición de espesores de envolventes metálicos y equipos de ultrasonidos con pantalla gráfica para la exploración de soldaduras y zonas anexas (propias)

X

X

Cinta métrica, galgas, calibres para control dimensional

X

–

Pinzas amperiméticas (CC y CA) y termómetro de contacto o tizas termométricas, para control de los parámetros de soldadura

X

–

Equipos de END: líquidos penetrantes, partículas magnéticas fluorescentes (propias)

X

X

Equipos de END: radiografías

X

X

Equipos de ED: durométro, fotomacrografía, fotomicrografía, máquina universal de ensayos de tracción y de plegado, máquina de ensayo de resilencia (péndulo Charpy)

X

–

Laboratorio de análisis químicos de materiales

X

–

Útiles y máquinas para la preparación de ensayos y pruebas

X

–

Contador volumétrico o báscula, con error inferior al 1% para la prueba de capacidad

X

–

Bomba hidráulica para la prueba de presión

X

X

Bomba de vacío para la prueba de cisternas criogénicas, con aislamiento al vacío

X

X

Equipo de detección de fugas con gas trazador de helio, para las cisternas con aislamiento al vacío

X

X

Compresor neumático para la prueba de estanqueidad

X

X

Spray de agua jabonosa para la detección de fugas

X

X

Banco de pruebas y compresor neumático (o botella de gas inerte) para la prueba y tarado de válvulas de seguridad y comprobación de válvulas de aireación

X

X

Juego de manómetros, con rango adecuado y precisión 3% (propios)

X

X

Vacuómetro y termómetro (hasta –196 ºC) para control de pruebas de vacío

X

X

Lámpara antideflagrante (propia)

X

X

Explosímetro, para verificar la ausencia de atmósferas explosivas (propias)

X

X

Troqueles alfanuméricos, de distintos materiales

X

X

Cámara fotográfica (propia)

X

X

Equipos de protección individual

X

X

Flexométro (rango 0-4 m. aproximadamente). Resolución 0,001 m. con precisión de 3%

X

X»

CUADRO 2

Documentación técnica vigente

I

II

III

IV

Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID)

X

X

X

X

Normas de construcción y ensayo de cisternas

X

X

X

X

Códigos de diseño de aparatos a presión permitidos por la Administración. Con carácter no limitativo se admiten los siguientes códigos: ASME, British Standars, Ad-Merkblatt, CODAP, CERAP

 

X

X

X

CUADRO 3

Procedimientos técnicos

I

II

III

IV

Revisión de proyectos para la obtención de la aprobación de cisternas

 

X

 

 

Revisión de expedientes relativos a:

 

X

 

 

Modificación/reparación de cisternas. Legalización de cisternas de import.

 

 

 

 

Evaluación de empresas para su inscripción como fabricantes de cisternas

 

X

 

 

Supervisión de fabricación, modificación o reparación de cisternas:

 

 

X

 

Recepción de materiales

 

 

 

 

Control de traslado de marcas

 

 

 

 

Control de ejecución de soldadura.

 

 

 

 

Supervisión de END

 

 

 

 

Supervisión de DE

 

 

 

 

Supervisión de análisis químicos

 

 

 

 

Control de tratamiento térmico

 

 

 

 

Control dimensional

 

 

 

 

Inspección visual

 

 

 

 

Inspección periódica de cisternas:

 

 

 

X

Inspección visual

 

 

 

 

Pruebas:

 

 

X

X

Volumétrica

 

 

 

 

Hidráulica

 

 

 

 

Neumática

 

 

 

 

Vacío

 

 

 

 

Detección de microfisuras

 

 

 

 

Funcionamiento de equipos

 

 

 

 

Mecanismos de seguridad

 

 

 

 

Grabado de placas

 

 

X

X

Seguridad del personal de inspección

 

 

X

X

Se modifica el cuadro 1 por el art. único.2 de la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero. BOE-A-2007-2957.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2957 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2001 Texto original Leer

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