Legislación › Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Artículo 16. Almacenamientos para pequeñas cantidades.
Artículo 16. Almacenamientos para pequeñas cantidades.
Los almacenamientos para pequeñas cantidades deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
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Requisito |
Tipo de almacenamiento Pequeñas cantidades < 150 kg |
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Implantación. |
– Se podrán almacenar en armarios fijos. – El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición del peróxido. – Para los peróxidos del grupo de almacenamiento 1 solo se permiten almacenamientos separados. |
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Construcción y materiales. |
– Es de aplicación el artículo 9. – El almacenamiento deberá ser capaz de soportar una sobrepresión estática interna de 0,06 bar, exceptuando el dispositivo de descompresión de emergencia (venteo de emergencia). |
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Dispositivo de descompresión de emergencia. |
– Deberá tener una abertura libre de 0,25 m2 conectada directamente al exterior. – La presión de disparo será sustancialmente inferior a 0,06 bar de sobrepresión. |
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Control de Temperatura. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7. |
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Distancias de seguridad. |
– No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24. – No existirá ningún objeto a menos de 2 metros de la salida del venteo de emergencia. |
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Balsa de recogida. |
– Su capacidad será suficiente, como mínimo, para contener la cantidad máxima de producto almacenado. |
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Extinción de Incendios. |
– Se aplicará lo indicado en el apartado 1 del artículo 11. |
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Equipo eléctrico. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
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Señalización. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
Se añade por el art. 10 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-4510.


