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Legislación › Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

Artículo 3. Categorías de los almacenes.

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Artículo 3. Categorías de los almacenes.
Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla:
Categoría del almacén
·
Gases
·
Kg
·
Nm3
·
1
·
Inflamables
·
–
·
hasta 50
·
·
Oxidantes
·
–
·
hasta 200
·
·
Inertes
·
–
·
hasta 200
·
·
Amoniaco
·
hasta 150
·
–
·
2
·
Inflamables
·
–
·
más de 50 hasta 175
·
·
Oxidantes
·
–
·
más de 200 hasta 700
·
·
Inertes
·
–
·
más de 200 hasta 1.000
·
·
Amoniaco
·
más de 150 hasta 400
·
–
·
·
Otros tóxicos
·
hasta 65
·
–
·
·
corrosivos
·
hasta 65
·
–
·
3
·
Inflamables
·
–
·
más de 175 hasta 600
·
·
Oxidantes
·
–
·
más de 700 hasta 2.400
·
·
Inertes
·
–
·
más de 1.000 hasta 2.400
·
·
Amoniaco
·
más de 400 hasta 100
·
–
·
·
Otros tóxicos
·
más de 65 hasta 130
·
–
·
·
Corrosivos
·
más de 65 hasta 130
·
–
·
4
·
Inflamables
·
–
·
más de 600 hasta 2.000
·
·
Oxidantes
·
–
·
más de 2.400 hasta 8.000
·
·
Inertes
·
–
·
más de 2.400 hasta 8.000
·
·
Amoniaco
·
más de 400 hasta 100
·
–
·
·
Otros tóxicos
·
más de 65 hasta 130
·
–
·
·
Corrosivos
·
más de 65 hasta 130
·
–
·
5
·
Inflamables
·
–
·
mayor de 2.000
·
·
Oxidantes
·
–
·
mayor de 8.000
·
·
Inertes
·
–
·
mayor de 8.000
·
·
Amoniaco
·
más de 2.500
·
–
·
·
Otros tóxicos
·
mayor de 650
·
–
·
·
Corrosivos
·
mayor de 650
·
–
·
En caso de que un gas pudiera clasificarse bajo varios riesgos (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) en base a la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, se aplicará el criterio más restrictivo.
Los gases tóxicos o corrosivos que sean inflamables se considerarán como tóxicos y corrosivos a efectos de clasificación del almacén, pero se almacenarán junto con los inflamables en lotes debidamente identificados y separados.
Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de ellas. ellas o, en su caso, disponen de los muros de separación correspondientes.
A efectos de clasificación (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) de las mezclas de gases, se tendrá en cuenta lo indicado en el ADR.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-4510 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2001 Texto original Leer

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