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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 13. Modalidades de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 13. Modalidades de Cooperación al Desarrollo.

Las Administraciones Públicas de Navarra actuarán en el ámbito de la cooperación al desarrollo a través de las siguientes modalidades:

a) Cooperación económica: disposición de fondos económicos con la finalidad de fomentar programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, económico-financiera, científico-técnica, educativa y medioambiental, donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los Derechos Humanos.

b) Cooperación técnica: colaboración en proyectos que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países empobrecidos, mediante el asesoramiento técnico, la formación y capacitación y la investigación aplicada, y todo ello mediante el intercambio y transferencia de conocimiento entre profesionales y expertos de Navarra y de los países socios.

c) Ayuda humanitaria: apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano, que además tiene como finalidad preservar la vida de las poblaciones vulnerables en dichas circunstancias y como objetivos inseparables la asistencia, la protección y la prevención.

d) Educación para el desarrollo: realización de programas y proyectos de educación al desarrollo y acciones y campañas de sensibilización de la opinión pública y de la sociedad navarra en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad. Incluye además las acciones de incidencia y compromiso político y social, tanto de las Instituciones Públicas como de la sociedad civil y las acciones encaminadas a la promoción de las conductas éticas y responsables.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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