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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 15. Eficiencia y Equidad.

Artículo 15. Eficiencia y Equidad.

1. Las subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo se regirán además de por los principios recogidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, por los principios de equidad y redistribución de la riqueza, de conformidad con su naturaleza solidaria a la que hace referencia el artículo 3 de esta Ley Foral.

2. Para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, las Administraciones Públicas de Navarra realizarán preferentemente actuaciones en régimen de cofinanciación, podrán constituir fondos con aportaciones de varias de ellas para programas o proyectos comunes y posibilitarán el intercambio de información entre los distintos agentes que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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