Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 15. Eficiencia y Equidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010.
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Artículo 15. Eficiencia. Eficiencia y Equidad.
1. Las subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo se regirán además de por los principios recogidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, por los principios de equidad y redistribución de la riqueza, de conformidad con su naturaleza solidaria a la que hace referencia el artículo 3 de esta Ley Foral.
2. Para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, las Administraciones Públicas de Navarra realizarán preferentemente actuaciones en régimen de cofinanciación, podrán constituir Fondos fondos con aportaciones de varias de ellas para programas o proyectos comunes y, y posibilitarán el intercambio de información entre los distintos agentes que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


