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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 15. Eficiencia y Equidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Eficiencia. Eficiencia y Equidad.
1. Las subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo se regirán además de por los principios recogidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, por los principios de equidad y redistribución de la riqueza, de conformidad con su naturaleza solidaria a la que hace referencia el artículo 3 de esta Ley Foral.
2.
Para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, las Administraciones Públicas de Navarra realizarán preferentemente actuaciones en régimen de cofinanciación, podrán constituir Fondos fondos con aportaciones de varias de ellas para programas o proyectos comunes y, y posibilitarán el intercambio de información entre los distintos agentes que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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