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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 29. Infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 29. Infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.

1. Son infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.

Se modifica el título y el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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