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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 29. Infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Infracciones en materia de cooperación no gubernamental internacional al desarrollo.
1. Son infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo o las que contravengan la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. desarrollo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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