Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 21. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
Artículo 21. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
La inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Ministerio competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


