Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 21. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010.
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Artículo 21. Registro y censo de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
1. Las La inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, de fondos públicos deberán estar inscritas en los correspondientes registros administrativos regulados en la legislación sobre asociaciones y fundaciones. del Ministerio competente en materia de
2. El Departamentocooperación Cooperación Internacional al desarrollo mantendrá un censo de todas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo constituye una condición indispensable para recibir de Navarra, cuya regulación se realizará reglamentariamente. las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


