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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 21. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.

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Artículo 21. Registro y censo de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
1. Las La inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, de fondos públicos deberán estar inscritas en los correspondientes registros administrativos regulados en la legislación sobre asociaciones y fundaciones.
2. El Departamento
del Ministerio competente en materia de cooperación Cooperación Internacional al desarrollo mantendrá un censo de todas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo constituye una condición indispensable para recibir de Navarra, cuya regulación se realizará reglamentariamente. las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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