Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 22. Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de las aportaciones a las mismas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010.
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Artículo 22. Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de las aportaciones a las mismas.
1. El régimen tributario de las fundaciones fundaciones, regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, resultará aplicable, aplicable en lo relativo al Impuesto de Sociedades, al Impuesto sobre Sociedades Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo referido a herencias y legados, y también a los Tributos Locales, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el registro a que se refiere el artículo 21 de la presente esta Ley Foral.
2. La exención subjetiva prevista en el artículo 35 I.A).c) del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la cooperación al desarrollo. Las actividades
3.dentro de incluidas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Ley Foral tienen la consideración de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17 17.1.17.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. 3. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro a que hayan adquirido se refiere el régimen tributario especial establecido en la Ley Foral 10/1996, artículo 21 darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los Capítulos I y II del Título II de dicha la Ley Foral. Foral 10/1996, de 2 de julio, teniendo en cuenta lo señalado en sus disposiciones adicionales segunda y tercera.
5. El 4. En el Impuesto sobre Sociedades, el régimen tributario aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo no inscritas en el registro Registro a que ser se refiere el artículo 21 de 21, cuando no cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, será el establecido en el Capítulo XII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16401 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


