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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 24. Personal de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Personal de las Administraciones Públicas.

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá participar en tareas de cooperación al desarrollo bien en programas o proyectos propios de éstas, bien en actividades de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de Organismos Internacionales o de otras Administraciones Públicas.

2. Cuando dicho personal participe en programas y proyectos propios de su respectiva Administración Pública, se le conferirá una comisión de servicios de carácter temporal, manteniéndose en la situación de servicio activo a todos los efectos, siempre que ello no exija la sustitución en su puesto de trabajo.

Los costes de desplazamiento, manutención y de material derivados de esta participación se sufragarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación internacional al desarrollo de la Administración correspondiente.

La Administración Pública respectiva dotará a este personal de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen con cargo al presupuesto de dichos programas o proyectos.

3. Cuando dicho personal participe en proyectos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo financiados con fondos públicos de las Administraciones Públicas de Navarra o en proyectos de Organismos Internacionales o de otras Administraciones Públicas, en calidad de personal voluntario o cooperante, en el caso de que el período de esta participación sea superior a un mes por año, exija o no la sustitución en su puesto de trabajo, pasará a la situación de servicios especiales, con los efectos establecidos para dicha situación administrativa en la normativa que resulte de aplicación, y en el caso de que sea igual o inferior a un mes por año se le conferirá una comisión de servicios de carácter temporal siempre que las necesidades organizativas lo permitan, debiendo estar motivada, en su caso, su negativa.

Los costes de personal derivados de dichas situaciones deberán ser asumidos por el Departamento al que pertenezca dicho personal y podrán computarse como ayudas oficiales al desarrollo del Gobierno de Navarra definidas por organismos internacionales.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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