Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 31. Infracciones graves.
Artículo 31. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia y alojamiento en el país de destino y a los gastos de desplazamiento.
b) No asegurar al personal voluntario expatriado en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 27 de esta Ley Foral.
c) Impedir u obstruir la labor de control y evaluación de la Administración.
d) La acumulación de tres o más faltas leves de la misma naturaleza.


