Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 32. Infracciones muy graves.
Artículo 32. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La acumulación de tres o más faltas graves de la misma naturaleza.
b) Cualquier acción u omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad física o para la salud de los cooperantes o voluntarios expatriados.


