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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 33. Sanciones.

Artículo 33. Sanciones.

1. Las infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:

1.1 Las infracciones muy graves lo serán con multa de entre 10.000 y 150.000 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de tres a cinco años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.

1.2 Las infracciones graves lo serán con multa de 6.000 a 9.999 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de uno a tres años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.

1.3 Las Infracciones leves lo serán con multa de 600 a 5.999 euros y apercibimiento.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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