Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el dispuesto en el Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


