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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 36. Procedimiento sancionador.

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Artículo 36. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el fijado dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, Administración de 11 la Comunidad Foral de agosto. Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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