Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 36. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el fijado dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, Administración de 11 la Comunidad Foral de agosto. Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


