Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 9. Las Entidades Locales de Navarra.
Artículo 9. Las Entidades Locales de Navarra.
Las Entidades Locales de Navarra en el ejercicio de sus competencias, podrán realizar las acciones de cooperación al desarrollo que consideren oportunas, respetando los principios rectores, las prioridades y los objetivos de la cooperación expresados en los Capítulos I y II de la presente Ley Foral. Facultativamente tenderán al fortalecimiento municipal en los países en desarrollo.


