Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 10. Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 10. Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo por parte de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


