Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.
Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.
Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales, derivadas de catástrofes de cualquier tipo, el Gobierno de Navarra tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la hora de gestionar las ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo y la promoción de proyectos, que contribuyan a la reconstrucción del correspondiente país.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |
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