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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.

Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.

Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales, derivadas de catástrofes de cualquier tipo, el Gobierno de Navarra tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la hora de gestionar las ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo y la promoción de proyectos, que contribuyan a la reconstrucción del correspondiente país.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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