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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.
Se modifica el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales, derivadas de 9 catástrofes de junio, por la que se regula cualquier tipo, el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y Gobierno de sus organismos autónomos, mediante Navarra tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la adición hora de un apartado 3, cuya redacción es el siguiente:
«3. En
gestionar las casas de subvenciones para proyectos de ayudas destinadas a la cooperación al desarrollo, se establecerán necesariamente garantías en para el supuesto desarrollo y la promoción de anticipos superiores proyectos, que contribuyan a veinte millones de pesetas.» la reconstrucción del correspondiente país.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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