Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 103. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 103. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·
·
Euros
·
A)
·
Centros con internamiento:
·
·
·
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento
·
195
·
·
Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación
·
130
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
130
·
B)
·
Centros sin internamiento:
·
·
·
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento
·
100
·
·
Tramitación de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación
·
65
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
65
·
C)
·
Transporte sanitario:
·
·
·
Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias
·
65
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
65
·
D)
·
Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios
·
35
·
E)
·
Centros de formación:
·
·
·
Autorización de centros para impartir cursos de desfibriladores
·
35
·
2. Establecimientos farmacéuticos:
·
·
Euros
·
A)
·
Oficinas de Farmacia:
·
·
·
Autorización de instalación
·
225
·
·
Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia
·
150
·
·
Autorización de modificación de la titularidad
·
75
·
·
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas
·
225
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
B)
·
Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario:
·
·
·
Autorización de instalación
·
225
·
·
Modificación de locales o traslado de almacén
·
190
·
·
Autorización de modificación de la titularidad
·
75
·
·
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución
·
450
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
C)
·
Servicios Farmacéuticos:
·
·
·
Autorización de instalación
·
225
·
·
Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico
·
150
·
·
Autorización de modificación de la titularidad
·
75
·
·
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas
·
450
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
D)
·
Botiquines y depósitos de medicamentos:
·
·
·
Autorización de instalación
·
125
·
·
Autorización de modificación
·
75
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
E)
·
Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos:
·
·
·
Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación
·
450
·
·
Autorización de publicidad
·
125
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
·
Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización
·
350 600
·
·
Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Modificación de la autorización inicial
·
100
·
F)
·
Cosméticos:
·
·
·
Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. por cada día empleado en la inspección y/o verificación
·
450
·
·
Inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado
·
40
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
G)
·
Productos sanitarios:
·
·
Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia
·
225
·
·
Autorización de centros audioprotésicos
·
225
·
·
Autorización de ortopedias
·
225
·
·
Autorización de laboratorios de prótesis dental
·
225
·
·
Autorización de publicidad de productos sanitarios
·
125
·
·
Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores:
·
·
·
– Otorgamiento
·
225
·
·
– Convalidación
·
65
·
·
– Modificación
·
65
·
·
Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad
·
75
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
·
Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios
·
150
·
·
Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad
·
150
·
H)
·
Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:
·
·
·
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación
·
450
·
·
Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación
·
450
·
·
Inspección reglada o a petición de parte
·
75
·
I)
·
Otras actuaciones:
·
·
·
Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos
·
125
·
·
Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales
·
100
(primer
certificado)
10
(cada
copia del
original)
·
3. Sanidad Mortuoria:
·
·
Euros
·
A)
·
Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos
·
20
·
B)
·
Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral
·
40
·
C)
·
Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral
·
20
·
4. Actuaciones técnico-administrativas:
·
·
Euros
·
A)
·
Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos
·
7
·
B)
·
Reconocimiento psico-físico de carné de conducir y de licencia de armas
·
La que se aplique en los centros de reconocimiento
·
C)
·
Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado
·
15
·
D)
·
Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores
·
3
·
E)
·
Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional
·
10
·
5. Servicios veterinarios.
A) Reconocimiento de cerdos en matanza domiciliaria o similares: 12,16 euros. Código
B) ·
Denominación
·
Tarifa
·
SV01
·
Control sanitario de animales en caso de mordedura: 18,69 euros. mordedura.
C) Tasas por el servicio ·
25
·
SV02
·
Servicios de captura, recogida captura y custodia recogida de perros: perros. (Precios por perro).
a) ·
60
·
SV02.1
·
Entrega de un perro en el Centro de Protección de Animales Animal del Gobierno de Navarra: 35,00 euros. Navarra en Etxauri.
b) Recogida y transporte de un perro desde el domicilio hasta el Centro de Protección de Animales: 40,00 euros. ·
c) Captura y transporte de un perro hasta el Centro de Protección de Animales: 60,00 euros. 15
d) Devolución de un perro capturado a su propietario: 60,00 euros más costos de estancia e identificación y vacunación, si procede. ·
e) SV02.2
·
Perros adquiridos en adopción por nuevo propietario: 18,00 euros más costos de estancia e identificación y vacunación, si procede. nuevos propietarios.
f) Gastos de estancia por día, con un máximo de 15 días: 3,00 euros. ·
El pago de las Tasas por el servicio no excluye el de las sanciones que pudieran proceder. 15
D) Certificación oficial veterinaria de exportación de productos alimenticios: 19,85 euros. ·
E) Actuación de veterinarios en espectáculos taurinos (por veterinario): SV02.3
a) Corridas de toros y novilladas con picadores: ·
– En la Plaza de Toros Gastos de Pamplona: 238,60 euros. estancia en el Centro de
– En otras plazas: 179,00 euros.
b) Otros espectáculos taurinos:
– En la PlazaToros Protección Animal del Gobierno de Pamplona: 165,50 euros. Navarra en
– En otras plazas: 119,30 euros.
6. Serviciosmateria de sanidad ambiental. Etxauri.
·
·
Euros 20 (1)
·
A) SV03
·
Homologación de sistemas prefabricados Atestaciones sanitarias para exportación de construcción funeraria alimentos.
·
30
·
B) 10
·
Libro-Registro de Control Sanitario de piscinas SV04
·
10 Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos (Precios por veterinario actuante).
·
C) 250
·
Tramitación de la autorización de torres (1) Mínimo 20 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3 euros por día adicional de refrigeración o condensadores evaporativos estancia.
· 6. Registro de Empresas Alimentarias.
30 Denominación
·
D) Tarifa
·
Inscripción inicial en el Registro Oficial de Establecimientos industrias que requieren autorización para su funcionamiento tal y Servicios plaguicidas o modificaciones como indica el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la inscripción 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
·
30 50
·
E) Notificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado).
·
Venta y diligencia del Libro Oficial de Movimientos 10
·
Notificaciones de Plaguicidas Peligrosos. LOM complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado).
·
16 20
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


