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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 108. Responsables del tributo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Responsables del tributo.
Serán subsidiariamente Serán, subsidiariamente, responsables del tributo:
a) Los Administradores administradores de las sociedades, que hayan cesado en sus actividades, respecto de las tasas pendientes.
b) Los Síndicos, Interventores síndicos, interventores o Liquidadores liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro integro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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