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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.

1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.

En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ‘‘ante mortem’’, ‘‘post mortem’’, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:

a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:

 

Clase de ganado

Tarifa por animal

Tarifa 1

Carne de bovino:

 
 

1. Bovinos pesados:

5 euros (0,36)

 

2. Bovinos jóvenes:

2 euros (0,25)

Tarifa 2

Solípedos, équidos

3 euros (0,21)

Tarifa 3

Carne de porcino, de peso en canal:

 
 

1. Menor de 25 kg:

0,5 euros (0,03)

 

2. Superior o igual a 25 kg:

1 euros (0,107)

Tarifa 4

Carne de ovino y de caprino, de peso en canal:

 
 

1. Menor de 12 kg:

0,15 euros (0,01)

 

2. Superior o igual a 12 kg:

0,25 euros (0,029)

Tarifa 5

Carne de aves y de conejos:

 
 

1. Aves del género Gallus y pintadas:

0,005 euros (0,001)

 

2. Patos y ocas:

0,01 euros (0,02)

 

3. Pavos:

0,025euros (0,002)

 

4. Conejos de granja:

0,005 euros(0,001)

 

5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites:

0,006 euros (0,001)

Tarifa 6

Caza de cría:

 
 

1. Ciervos:

0,5 euros (0,029)

 

1. Otros mamíferos de caza de cría:

0,5 euros (0,029)

La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.

b) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.

  Producción anual Euros
TARIFA 1 Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales. 243
TARIFA 2 Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales. 486
TARIFA 3 Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales. 729

c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:

 

Clase de ganado

Tarifa por animal

Tarifa 1

Caza menor de pluma:

0,006 euros

Tarifa 2

Caza menor de pelo:

0,011 euros

Tarifa 3

Ratites:

0,60 euros

Tarifa 4

Mamíferos terrestres:

 
 

1. Jabalíes:

1,50 euros

 

2. Rumiantes:

0,50 euros

2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 12.8 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Se modifica por el art. 6.6 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

Se modifica por el art. 8.5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2007, los apartados 1, 4 y 5 por el art. 6.7 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208

Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2005, los apartados 1 y 4 por el art. 7.11 y 12 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581

Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 9.6 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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