Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ‘‘ante mortem’’, ‘‘post mortem’’, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:
a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:
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Clase de ganado |
Tarifa por animal |
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Tarifa 1 |
Carne de bovino: |
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1. Bovinos pesados: |
5 euros (0,36) |
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2. Bovinos jóvenes: |
2 euros (0,25) |
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Tarifa 2 |
Solípedos, équidos |
3 euros (0,21) |
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Tarifa 3 |
Carne de porcino, de peso en canal: |
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1. Menor de 25 kg: |
0,5 euros (0,03) |
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2. Superior o igual a 25 kg: |
1 euros (0,107) |
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Tarifa 4 |
Carne de ovino y de caprino, de peso en canal: |
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1. Menor de 12 kg: |
0,15 euros (0,01) |
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2. Superior o igual a 12 kg: |
0,25 euros (0,029) |
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Tarifa 5 |
Carne de aves y de conejos: |
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1. Aves del género Gallus y pintadas: |
0,005 euros (0,001) |
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2. Patos y ocas: |
0,01 euros (0,02) |
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3. Pavos: |
0,025euros (0,002) |
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4. Conejos de granja: |
0,005 euros(0,001) |
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5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites: |
0,006 euros (0,001) |
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Tarifa 6 |
Caza de cría: |
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1. Ciervos: |
0,5 euros (0,029) |
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1. Otros mamíferos de caza de cría: |
0,5 euros (0,029) |
La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.
b) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
| Producción anual | Euros | |
|---|---|---|
| TARIFA 1 | Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales. | 243 |
| TARIFA 2 | Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales. | 486 |
| TARIFA 3 | Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales. | 729 |
c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:
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Clase de ganado |
Tarifa por animal |
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Tarifa 1 |
Caza menor de pluma: |
0,006 euros |
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Tarifa 2 |
Caza menor de pelo: |
0,011 euros |
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Tarifa 3 |
Ratites: |
0,60 euros |
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Tarifa 4 |
Mamíferos terrestres: |
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1. Jabalíes: |
1,50 euros |
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2. Rumiantes: |
0,50 euros |
2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 12.8 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752
Se modifica por el art. 6.6 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355
Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2007, los apartados 1, 4 y 5 por el art. 6.7 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208
Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2005, los apartados 1 y 4 por el art. 7.11 y 12 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581
Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 9.6 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


