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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

La tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:

  Producción anual Euros
TARIFA 1 Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales. 243
TARIFA 2 Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales. 486

Se modifica por el art. 12.9 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Se modifica por el art. 6.7 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

Se modifica por el art. 8.5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.13 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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