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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 111. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en mataderos.

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Artículo 111. Devengo. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en mataderos.
Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán En cada liquidación, los sujetos pasivos, responsables de las actividades de mataderos sujetas a las tasas, podrán aplicarse en el momento su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuantías establecidas en que se lleven a cabo las actividades tablas del artículo 109, Las reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Reducción por horario
de inspección y control sanitario trabajo.
Reducción aplicable
de animales y sus productos, un 30 por 100 en la cuota tributaria de la tasa, para los establecimientos o instalaciones mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que se desarrollen únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las mismas, sin perjuicio 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se exija su previo pago trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitará la reducción al 10 por 100
cuando al menos la realización mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.
Cuando la demanda de la presencia
del control sanitario Servicio Veterinario Oficial se inicie realice en sábados, domingos o días no laborables, no se aplicarán reducciones por este concepto respecto a solicitud del sujeto pasivo, contribuyente los animales sacrificados o sustituto. faenados en esos días. Para aplicar esta reducción no será necesaria su autorización previa, los interesados utilizarán la información que con carácter periódico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para calcular la liquidación que sea procedente por este concepto; información que será contrastada por parte de los órganos de la administración encargados de su gestión, pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las reducciones.
En caso b) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.
Esta reducción se aplica a los mataderos
que apliquen en un mismo establecimiento sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan conocer a solicitud los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales.
El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje
del interesado 15 por 100 a la cuota.
c) Reducción por apoyo instrumental al control oficial.
Esta reducción
se realicen aplicará cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar acabo las actividades de control específicas en forma sucesiva las tres operaciones propias instalaciones. La dotación instrumental se concreta en equipos de sacrificio, despiece protección adecuados, adecuación de los espacios de trabajo y almacenamiento, o dos equipamiento a los requisitos de ellas en fases igualmente sucesivas, prevención de riesgos laborales, herramientas, servicio informático y material de oficina y de comunicaciones adecuados.
El importe de la reducción será
el total resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 a la cuantía cuota.
d) Reducción por personal
de apoyo del matadero.
Reducción aplicable de un 15 por 100 de
la tasa se determinará cuota correspondiente a la especie afectada cuando el sujeto pasivo, de forma acumulada, al comienzo acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal del proceso, matadero que desempeñe tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con independencia el punto B, del momento Capítulo III de la Sección 111 del devengo anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de las tarifas correspondientes, sin perjuicio 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
e) Reducción por la realización de los controles e inspecciones “ante mortem”. Esta reducción se aplicará cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales a sacrificar en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, de acuerdo con
lo previsto especificado en el artículo 109.3 Reglamento 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o que dispongan de un sistema de control y registro de los animales a la presente Ley Foral. llegada al matadero de forma que se facilite la inspección “ante mortem”.
El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por ciento a la cuota correspondiente a la especie afectada.
f) Reducción por los sistemas avanzados de autocontrol evaluados. Se aplicarán cuando el establecimiento disponga de sistemas de autocontrol basados en los sistemas de análisis de peligros y puntos de control criticas (APPCC), evaluados favorablemente y que los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra valoren que implican ventajas en la aplicación de los controles oficiales y consecuentemente un menor coste de dichos controles.
El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 a la cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15968 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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