Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 111. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en mataderos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 111. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en mataderos.
En cada liquidación, los sujetos pasivos, responsables de las actividades de mataderos sujetas a las tasas, podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuantías establecidas en las tablas del artículo 109, Las reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Reducción por horario de trabajo.
Reducción aplicable de un 30 por 100 en la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitará la reducción al 10 por 100 cuando al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.
Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables, no se aplicarán reducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días. Para aplicar esta reducción no será necesaria su autorización previa, los interesados utilizarán la información que con carácter periódico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para calcular la liquidación que sea procedente por este concepto; información que será contrastada por parte de los órganos de la administración encargados de su gestión, pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las reducciones.
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.
b) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.
Esta reducción se aplica a los mataderos que apliquen en sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan conocer a los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales.
El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 a la cuota.
c) Reducción por apoyo instrumental al control oficial.
Esta reducción se aplicará cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar acabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. La dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, adecuación de los espacios de trabajo y equipamiento a los requisitos de prevención de riesgos laborales, herramientas, servicio informático y material de oficina y de comunicaciones adecuados.
El importe de la reducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 a la cuota.
d) Reducción por personal de apoyo del matadero.
Reducción aplicable de un 15 por 100 de la cuota correspondiente a la especie afectada cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal del matadero que desempeñe tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B, del Capítulo III de la Sección 111 del anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
e) Reducción del 20 por la realización de los controles e inspecciones “ante mortem”. Esta reducción se aplicará cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales a sacrificar 100 en la explotación el caso de origen y no sea necesario repetirlas detectarse inconformidades que impliquen un riesgo para la salud pública en el matadero, historial de acuerdo con lo especificado los operadores en el Reglamento 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o que dispongan de un sistema cuanto al cumplimiento de control y registro las normas de los animales a alimentos y la llegada al matadero de forma que se facilite seguridad alimentaria, la inspección “ante mortem”. integridad y la salubridad en cualquier fase de la
El importereducción por este concepto será el resultado producción, transformación y distribución de aplicar el porcentaje del 5 por ciento alimentos, incluidas las normas destinadas a la cuota correspondiente garantizar prácticas leales en el comercio y a la especie afectada. proteger los
f) Reducción porsistemas avanzados de autocontrol evaluados. Se aplicarán cuando el establecimiento disponga de sistemas intereses y la información de autocontrol basados en los sistemas de análisis de peligros consumidores, y puntos de control criticas (APPCC), evaluados favorablemente la fabricación y que los servicios técnicos del Instituto el uso de Salud Pública materiales y Laboral de Navarra valoren que implican ventajas artículos destinados a entrar en la aplicación de contacto con los alimentos. Esta reducción se aplicará cuando en los controles oficiales y consecuentemente un menor coste de dichos controles. se verifique el
El importe de la reducción por este concepto seráresultado cumplimiento de aplicar el porcentaje del 5 por 100 a la cuota. las normas indicadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15968 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


