Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 113. Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de mantenimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras).
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Artículo 113. Repercusión Autorización previa para aplicación de la tasa. reducciones y requisitos de mantenimiento.
Los sustitutos a 1. Las reducciones establecidas en artículos 111, letras b), c), d), e) y f) y 112, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que se refiere ha de notificarse en el artículo 107 plazo de esta Ley Foral deberán trasladar las tasas, cargando su importe tres meses, contados desde la fecha en factura, a los sujetos pasivos señalados que la solicitud haya tenido entrada en el artículo 106 registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la presente Ley Foral. solicitud en dicho plazo, se
Esta repercusiónefectuará entenderá que el mismo día interesado tiene derecho a la reducción, que habrá que aplicarse en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
2. La práctica de reducciones quedará condicionada a que se preste el servicio. mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


