Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 114. Devengo.
Artículo 114. Devengo.
Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en los artículos 109 y 110.
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


