Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 115. Liquidación e ingreso.
Artículo 115. Liquidación e ingreso.
1. El abono de las tasas en mataderos, salas de tratamiento de carne de caza y salas de tratamiento de reses de lidia se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.
2. El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y productos lácteos será anual y se deberá realizar durante el mes de junio del siguiente año.
Se modifica por el art. 12.12 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752
Se añade el último párrafo por el art. 6.11 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


