LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 115 bis. Obligación de registro.

Artículo 115 bis. Obligación de registro.

1. Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de transformación de carne de caza están obligados a llevar un registro en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas tasas:

a) El número de animales sacrificados o transformados con su número.

b) La fecha y el horario de las operaciones

c) El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos.

2. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en colaboración con el Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el modelo o modelos de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formato electrónico, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 12.13 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.12 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

Se añade por el art. 8.5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer

← Artículo 115 Índice Artículo 116 →