Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 116. Hecho imponible.
Artículo 116. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en materia de transportes a que se refiere el artículo 119 de esta Ley Foral.


