Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 11. Beneficios fiscales.
Artículo 11. Beneficios fiscales.
Gozarán de exención de las tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos, pudiéndose introducir condiciones para su aplicación en cada supuesto concreto
No obstante, la regulación específica de cada tasa podrá contemplar otros beneficios fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los sujetos pasivos.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, el primer párrafo por el art. 6.1 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.1 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1077
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


