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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 125. Sujetos pasivos.

Artículo 125. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización o informe a que se refiere el artículo anterior y que se beneficien de los mismos.

Se modifica por el art. 6.16 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

Redacciones de este artículo

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31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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