Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 126. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 126. Devengo.
La tasa se devengará y exigirá en el momento en que se otorgue de la autorización correspondiente. solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


