Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 11. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 11. Beneficios fiscales.
Gozarán de exención de las tasas la Administración de la Comunidad Foral, los entes locales Entes Locales de Navarra, el Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales. institucionales, pudiéndose introducir condiciones para su aplicación en cada supuesto concreto.
No obstante, la regulación específica de cada tasa podrá contemplar otros beneficios fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los sujetos pasivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


