Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 137. Bases y tipos.
Artículo 137. Bases y tipos.
La tasa se exigirá según las bases y tipos que se detallan en las siguientes tarifas:
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Euros |
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| TARIFA 1 | Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: | |
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1. Por inscripción en los siguientes registros: – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos. – Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero. – Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de cultivo. |
24,00 | |
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2. Por renovación de la inscripción en los registros de: – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos. – Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero. |
14,00 | |
| 3. Por Inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). | 12,00 | |
| 4. Por expedición de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción en el ROPO (sector de uso profesional). | 10,00 | |
| TARIFA 2 | Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaría agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. |
2 por 1.000 del precio según factura del vendedor a partir de 1.803 euros |
Se modifica por el art. 12.15 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752
Se modifica por el art. 12.3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre,. BOE-A-2016-573
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.12 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208
Se modifica la Tarifa 1, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 9.8 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


