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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 139. Hecho imponible.

Artículo 139. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el artículo 142.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.14 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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