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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 139. Hecho imponible.

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Artículo 139. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados y que se relacionan a continuación:
a) Expedientes por instalación de nuevas industrias, traslado y ampliación de las existentes y sustitución de maquinaria.
b) Expedientes por cambio de titular o denominación social de la industria.
c) Expedientes por autorización de funcionamiento.
d) La expedición de certificados relacionados con las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.
e) La inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente
administrados, señalados en las industrias agrícolas, forestales y pecuarias. el artículo 142.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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