Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 139. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 139. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados y que se relacionan a continuación: administrados, señalados en
a) Expedientes por instalación de nuevas industrias, traslado y ampliación de las existentes y sustitución de maquinaria.
b) Expedientes por cambio de titular o denominación social de la industria.
c) Expedientes por autorización de funcionamiento.
d) La expedición de certificados relacionados con las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.
e) La inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigentelas industrias agrícolas, forestales y pecuarias. el artículo 142.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


